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Ley Vigente

Artículo 33. Código deontológico.

Artículo 33 de la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquéllos propiciados por las nuevas tecnologías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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