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Ley Vigente

Artículo 32. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.

Artículo 32 de la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2015-5015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración extremeña, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGBTI.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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