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Ley Vigente

Artículo 33. Contenido.

Artículo 33 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

Texto consolidado

1. La declaración de impacto ambiental determinará, sólo a efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que deberá realizarse, así como, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, con las prescripciones pertinentes para el seguimiento del plan o programa de vigilancia ambiental.

También propondrá, en su caso, la constitución de una fianza y de un seguro de responsabilidad civil, de conformidad con lo que establece esta ley.

2. Si el órgano ambiental observa la existencia de deficiencias o la falta de documentación, acordará la no formulación de la declaración de impacto ambiental, hasta que se subsanen las deficiencias o se aporte la documentación solicitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-22.

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