Artículo 33. Contenido.
Artículo 33 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. La declaración de impacto ambiental determinará, sólo a efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que deberá realizarse, así como, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, con las prescripciones pertinentes para el seguimiento del plan o programa de vigilancia ambiental.
También propondrá, en su caso, la constitución de una fianza y de un seguro de responsabilidad civil, de conformidad con lo que establece esta ley.
2. Si el órgano ambiental observa la existencia de deficiencias o la falta de documentación, acordará la no formulación de la declaración de impacto ambiental, hasta que se subsanen las deficiencias o se aporte la documentación solicitada.