Artículo 32. Órgano competente.
Artículo 32 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
La declaración de impacto ambiental la formulará el órgano ambiental, a propuesta de un comité técnico, excepto casos de urgencia apreciados por el propio órgano ambiental y previo informe técnico sobre la actuación.