Artículo 33. La Inspección de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 33 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-17.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de protección de los consumidores, y dentro del ámbito de las mismas, desarrollarán actuaciones de control e inspección de los productos, bienes y servicios destinados a los consumidores en cualquier fase de comercialización, con el fin de comprobar su adecuación a la legislación vigente en materia de consumo.
2. Los órganos de la Administración autonómica actuarán coordinadamente con los de las Corporaciones Locales para, aunando sus recursos de inspección y control, conseguir una mejor y más eficaz protección de los intereses de los consumidores.
3. Los órganos de la Administración autonómica y de las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, facilitarán a la Inspección de Consumo de la Comunidad de Madrid cuanto apoyo e información sean necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones.