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Ley Vigente

Artículo 33. Planificación.

Artículo 33 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe establecer criterios de planificación de la oferta de los servicios básicos del sistema. La Agencia debe velar porque la oferta formativa comprenda formación profesionalizadora y en competencias clave destinada a colectivos con necesidades específicas de cualificación y, especialmente, a las personas que no han superado la enseñanza obligatoria.

2. La Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe velar porque la oferta formativa de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada sea la más adecuada y la que habilite y capacite a estas personas para la inserción en la empresa ordinaria.

3. La finalidad de los criterios de planificación es optimizar la atención a las demandas de cualificación profesional de las personas y los sectores productivos y dar respuesta a los colectivos con necesidades específicas de cualificación y, en especial, a las personas en situación de riesgo de exclusión.

4. Los criterios de planificación de la oferta de los servicios básicos del sistema y la oferta formativa deben elaborarse de acuerdo con un análisis de la demanda de formación profesional inicial y continua, y debe garantizarse, en cualquier caso, la equidad en el acceso para todos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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