Artículo 33. Comprobación de subvenciones.
Artículo 33 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. El órgano gestor comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley.