Artículo 33. Colaboración con los ayuntamientos y los consejos insulares en la educación permanente de personas adultas.
Artículo 33 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-9385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-18.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares y los ayuntamientos favorecerán la colaboración con los centros de educación de personas adultas.
2. La consejería fomentará la suscripción de convenios con los ayuntamientos y los consejos insulares para la contribución conjunta en la educación permanente de personas adultas y para la optimización de los recursos públicos.