Artículo 33. Competencias del Alcalde de Barcelona en materia de seguridad.
Artículo 33 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.
Texto consolidado
El Alcalde de Barcelona, en materia de ejecución de acuerdos de la Junta Local de Seguridad, dispone de las competencias que al respecto le otorga la legislación estatal y autonómica. El Alcalde informará anualmente al Pleno acerca del seguimiento de los acuerdos de la Junta Local de Seguridad.