El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 33. Concepto.

Artículo 33 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los estatutos podrán prever la existencia de asociados en la cooperativa, personas físicas o jurídicas que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada, podrán contribuir a la consecución de su objeto social mediante aportaciones al capital. Estas aportaciones serán de carácter voluntario.

2. Una misma persona no podrá tener simultáneamente en la misma cooperativa la condición de socio y de asociado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

Más artículos de Ley 1/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.