Artículo 33. Concepto.
Artículo 33 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los estatutos podrán prever la existencia de asociados en la cooperativa, personas físicas o jurídicas que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada, podrán contribuir a la consecución de su objeto social mediante aportaciones al capital. Estas aportaciones serán de carácter voluntario.
2. Una misma persona no podrá tener simultáneamente en la misma cooperativa la condición de socio y de asociado.