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Ley Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

Texto consolidado

Con el fin de proceder a lo establecido en los artículos anteriores, el Ayuntamiento o Entidad supramunicipal competente organizará el servicio de acogimiento de animales vagabundos o abandonados, o bien concertará la realización de dicho servicio con las asociaciones a que hace referencia el título VI de esta Ley. Para ello habrá de disponerse de las instalaciones precisas para su depósito temporal y de los utensilios necesarios para su recogida y sacrificio. Los procedimientos de recogida y transporte, así como los sistemas de alojamiento, deberán ajustarse a lo estalecido en el título I de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

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