Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.
Texto consolidado
1. El sacrificio y la esterilización de los animales vagabundos o abandonados se realizará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.