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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

Texto consolidado

1. El sacrificio y la esterilización de los animales vagabundos o abandonados se realizará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-15.

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