Artículo 33. Modificación.
Artículo 33 del Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. · BOE-A-2021-21097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Toda Parte podrá proponer una modificación del presente Convenio remitiendo la propuesta de modificación al Depositario.
2. Podrá convocarse una Conferencia de Partes a los efectos de considerar una propuesta de modificación con arreglo al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de Partes).
Más artículos de BOE-A-2021-21097
- ← Artículo 32. Interpretación y aplicación.
- → Artículo 34. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.