Artículo 32. Interpretación y aplicación.
Artículo 32 del Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. · BOE-A-2021-21097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Las dudas que puedan surgir respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido, en su posible redacción modificada por este Convenio, se resolverán conforme a lo dispuesto en dicho Convenio para la resolución de las dudas sobre su interpretación o aplicación mediante acuerdo mutuo (en la posible redacción modificada por este Convenio).
2. Las dudas que puedan surgir respecto a la interpretación o aplicación de este Convenio pueden abordarse mediante una Conferencia de Partes convocada conforme al apartado 3 del artículo 31 (Conferencia de Partes).
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- Ver la norma completa: Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.