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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

Texto consolidado

Cuando el asegurado hubiere contraído una enfermedad profesional después de haber estado destinado exclusivamente en el territorio de una Parte Contratante a una actividad capaz de provocar la enfermedad, y ello de conformidad con lo previsto por la legislación de dicha Parte, se aplicará con respecto al mismo la legislación de dicha Parte aun cuando la enfermedad se hubiera manifestado en la otra.

El mismo principio se aplicará en caso de agravación de la enfermedad, siempre que en el ínterin el asegurado no hubiere estado anteriormente expuesto al riesgo específico en el territorio de la otra Parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-01.

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