El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 del Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978. · BOE-A-1980-12240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-01.

Texto consolidado

1. Si la Parte requirente solicitase la comparecencia como testigo o Perito de una persona que se encuentre en el territorio de la otra Parte, ésta procederá a la citación según la solicitud formulada, pero sin que puedan surtir efecto las cláusulas conminatorias o sanciones previstas para el caso de incomparecencia.

2. La solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá mencionar el importe de los viáticos, dietas e indemnizaciones que percibirá el testigo o Perito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-01.

Más artículos de BOE-A-1980-12240

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1980-12240 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.