Artículo 32.
Artículo 32 del Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978. · BOE-A-1980-12240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-01.
Texto consolidado
1. La Parte requerida procederá a la entrega de las decisiones judiciales o documentos relativos a actos procesales que le sean enviados a dicho fin por la Parte requirente.
2. La entrega podrá ser realizada mediante la simple remisión del documento al destinatario, o a petición de la Parte requirente, en alguna de las formas previstas por la legislación de la Parte requerida, o en cualquier otra forma compatible con dicha legislación.
3. La entrega se acreditará mediante recibo, fechado y firmado por el destinatario, o por certificación de la autoridad competente que acredite el hecho, la forma y la fecha de la entrega. Uno u otro de estos documentos serán enviados a la Parte requirente y, si la entrega no ha podido realizarse, se harán constar las causas.
4. La solicitud que tenga por objeto la citación de un inculpado, testigo o Perito ante las autoridades de la Parte requirente podrá no ser diligenciada si es recibida dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la fecha señalada para la comparecencia. La Parte requirente deberá tener en cuenta este plazo al formular su solicitud.