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Decreto-ley Vigente 3 redacciones

Artículo 33. Plazo máximo para resolver y efectos del silencio.

Artículo 33 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. · DOGV-r-2020-90356

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

1. El órgano competente en energía resolverá las autorizaciones de la instalación en el plazo de 10 meses desde que la solicitud haya sido admitida a trámite de acuerdo con el artículo 22. Excepto cuando se trate de informes preceptivos y/o vinculantes, que se estará a lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común y a lo expresamente recogido en este decreto ley; la falta de emisión de los informes sectoriales, una vez solicitados y transcurrido el plazo establecido para su emisión, autorizará el órgano sustantivo a considerar que los mismos son de carácter favorable y, después de dar cuenta a la conselleria competente en la materia, autorizar la instalación.

Los proyectos con una potencia de generación menor o igual a 10MW y los proyectos de almacenamiento, tanto stand-alone como de almacenamiento hibridado, que no requieran de declaración de impacto ambiental ordinaria ni de declaración de utilidad pública tendrán carácter prioritario y se tramitarán por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La falta de resolución expresa de la solicitud tendrá efectos desestimatorios, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el art. 103.10 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Se modifica el apartado 1 por el art. 10.8 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-90320.

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