Artículo 33. Información especializada y estructuras de trabajo.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90263
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En cada provincia se ofrecerá un servicio especializado y específico de información, asesoramiento y orientación profesional, así como de apoyo en la tramitación de quejas y reclamaciones, en materia de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, todo ello, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a las respectivas entidades locales.
2. Para facilitar la coordinación de las actuaciones de evaluación de las situaciones de exclusión social, la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción y el seguimiento de la prestación, podrán configurarse funcionalmente equipos u otras estructuras de trabajo con profesionales de las diferentes administraciones públicas intervinientes.#df
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCYL núm. 61, de 29 de marzo de 2017.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis..
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