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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 33. Funciones del Presidente o Presidenta.

Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

Texto consolidado

Corresponden al Presidente o Presidenta de la Caja de Ahorros, que no puede ser ejecutivo, las funciones siguientes, sin perjuicio de las facultades del Director o Directora general y de los apoderamientos y delegaciones que se hayan establecido:

a) Representar institucionalmente a la Caja de Ahorros y a las entidades que dependan de la misma, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia al Consejo de Administración.

b) Convocar, después del acuerdo correspondiente del Consejo de Administración, las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, y presidirlas.

c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y, eventualmente, si así lo establecen los estatutos, las Comisiones delegadas.

d) Actuar en representación de la Caja de Ahorros ante los organismos corporativos y representativos del sector, de acuerdo con lo establecido por sus estatutos.

e) Firmar, en nombre de la Caja de Ahorros, con los acuerdos previos que legal o estatutariamente sean precisos, los contratos, convenios o demás instrumentos jurídicos con las Administraciones públicas y con las demás entidades.

f) Actuar, en representación de la Caja de Ahorros, para la ejecución de los acuerdos que adopte la Asamblea general o el Consejo de Administración, ante los órganos reguladores, sin perjuicio de las atribuciones de los demás órganos.

g) Velar por que se cumplan las disposiciones legales que obligan o afectan a las Cajas de Ahorros, los preceptos de los estatutos y reglamentos de éstas y los acuerdos de los órganos colegiados que presida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

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