Artículo 33.
Artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2002-90022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. La Generalidad de Cataluña puede recuperar por ella misma, en cualquier momento, la posesión de sus bienes de dominio público.
2. Igualmente puede recuperar los bienes patrimoniales en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de la fecha de haberse producido la usurpación. Pasado este tiempo, únicamente podrá hacerlo acudiendo ante la jurisdicción ordinaria.
No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración de la Generalidad en esta materia.