Artículo 33. Denuncia.
Artículo 33 del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. · BOE-A-2000-2882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.
Texto consolidado
Cualquiera de las Partes podrá, por vía diplomática, notificar la denuncia del Convenio al menos diez meses antes del final del período inicial de los siete años o de cualquiera de los períodos subsiguientes de tres años.