Artículo 33 bis. Banco nacional coordinado de cuotas lácteas.
Artículo 33 bis del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-17.
Texto consolidado
1. Dentro de la reserva nacional se crea un sistema público de adquisiciones de cuota que se denominará Banco nacional coordinado de cuotas lácteas (en adelante, Banco).
El Banco se nutre de la totalidad de cuotas objeto de los programas nacionales de abandono del periodo anterior a su convocatoria o del mismo periodo. El Banco también podrá nutrirse de las cantidades que en cada momento constituyan la reserva nacional y que se hayan integrado en ella por cualquiera de los medios enumerados en el artículo 13, con la excepción de las cuotas procedentes de los programas autonómicos de abandono.
2. El 80% la cuota indemnizada procedente de los programas nacionales de abandono que se tomen como referencia será asignada a través del Banco, previo pago de una cantidad igual al importe medio de la indemnización pagada en dichos programas. La asignación se efectuará conforme al artículo 33 Quater, en tanto existan en cada comunidad autónoma productores que reúnan los requisitos establecidos en él.
El 20% de esa cuota será asignada gratuitamente de acuerdo con el artículo 33 Quinquies. La cuota así asignada tendrá el carácter de cuota de la reserva nacional.
3. La Sección 2.ª, relativa al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, se aplicará en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta sección, así como en todos los aspectos no regulados por ella.