Artículo 33 bis. Ámbito de aplicación.
Artículo 33 bis de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. · BOE-A-2011-17015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-27.
Texto consolidado
Este capítulo será de aplicación al crédito al consumo con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática concedido a personas físicas en el que el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del período de liquidación pactado (crédito revolvente o revolving), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 3.6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583, entra en vigor el 27 de enero de 2021, según determina su disposición final 2.d). Véase la disposición transitoria única de la citada orden.
Se añade, con efectos de 27 de enero de 2021,por el art. 3.6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583
Véase la disposición transitoria única de la citada orden.