Artículo 329.
Artículo 329 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma gallega regulará, mediante Ley del Parlamento de Galicia, las haciendas de las Entidades Locales de Galicia en el marco de lo establecido por la legislación básica del Estado.