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Ley Vigente

Artículo 328.

Artículo 328 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. El objeto de los contratos no podrá fraccionarse en partes o grupos, a no ser que sean susceptibles de utilización independiente o puedan ser sustancialmente definidos, justificándolo debidamente en el expediente.

2. En los contratos en los que el período de ejecución exceda el de un presupuesto anual, podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que éstas sean susceptibles de utilización independiente en el sentido del uso general o del servicio o puedan ser sustancialmente definidas y proceda autorización concedida por el Pleno de la Corporación adoptada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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