Artículo 328 ter. Autorización vinculada.
Artículo 328 ter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
Los usuarios previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears para el amarre de embarcaciones que estén al corriente de pago con el ente público, pueden acceder a una tarjeta acreditativa de usuario que permite estacionar el vehículo durante una jornada completa sin que le resulte de aplicación el horario de los estacionamientos en zonas con horario limitado, de acuerdo con lo que se especifique en la ordenanza correspondiente.
La tarjeta se solicitará por escrito y se abonará la tasa por formación de expediente, apertura y tramitación. Esta tarjeta tiene un plazo de vigencia máximo que coincidirá con el de la correspondiente autorización temporal de amarre. Si se solicita la renovación del amarre, se debe solicitar una nueva tarjeta acreditativa y se abonará de nuevo la tasa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-929.