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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 327. Cuantía.

Artículo 327 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

La cuantía de esta tasa se determina según las siguientes tarifas:

a) Estacionamiento sin horario limitado:

Vehículos

Euros por día o fracción

Motocicletas y similares

0,545330

Turismos y similares

1,231387

Remolques hasta 5 metros

1,785513

Autocares, camiones, remolques T 5 m y similares

8,188728

Reserva de plaza de taxi

0,958724

Reserva de plaza de autocar de línea

5,031099

Reserva de plaza compartida de autocares de línea, por vehículo

2,286862

b) Estacionamiento con horario limitado:

Duración estacionamiento

Tarifa (€)

30 min.

0,50

45 min.

0,75

60 min.

1,00

75 min.

1,25

90 min.

1,50

105 min.

1,75

120 min.

2,00

Anulación de la denuncia

4,00

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2272.

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