Artículo 327. Cuantía.
Artículo 327 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
La cuantía de esta tasa se determina según las siguientes tarifas:
a) Estacionamiento sin horario limitado:
Vehículos
Euros por día o fracción
Motocicletas y similares
0,545330
Turismos y similares
1,231387
Remolques hasta 5 metros
1,785513
Autocares, camiones, remolques T 5 m y similares
8,188728
Reserva de plaza de taxi
0,958724
Reserva de plaza de autocar de línea
5,031099
Reserva de plaza compartida de autocares de línea, por vehículo
2,286862
b) Estacionamiento con horario limitado:
Duración estacionamiento
Tarifa (€)
30 min.
0,50
45 min.
0,75
60 min.
1,00
75 min.
1,25
90 min.
1,50
105 min.
1,75
120 min.
2,00
Anulación de la denuncia
4,00
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2272.