Artículo 326. Exención de responsabilidad.
Artículo 326 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
Como se trata de una tasa de ocupación, Puertos de las Illes Balears no es responsable de los daños que puedan producirse en el vehículo aparcado ni tampoco de los posibles robos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2272.