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Ley Vigente

Artículo 325. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) n.º 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132.

Artículo 325 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, que constituyan infracción muy grave, la multa que se impondrá será:

a) Si el infractor es una persona jurídica, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º 20 000 000 de euros.

2.º El diez por ciento de su volumen de negocios total anual en el ejercicio anterior. Cuando la persona jurídica sea una filial de una empresa matriz, el volumen de negocios será el volumen de negocios resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz en el ejercicio anterior.

3.º El doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse.

b) Si el infractor es una persona física, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º 5 000 000 de euros.

2.º El doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse.

2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, que constituyan infracción grave, la multa que se impondrá será:

a) Si el infractor es una persona jurídica, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º 10 000 000 de euros.

2.º El cinco por ciento de su volumen de negocios total anual en el ejercicio anterior. Cuando la persona jurídica sea una filial de una empresa matriz, el volumen de negocios será el volumen de negocios resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz en el ejercicio anterior.

3.º El doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse.

b) Si el infractor es una persona jurídica, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º 2 500 000 de euros.

2.º El doble del importe de los beneficios obtenidos gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse.

3. Sin perjuicio de las sanciones descritas en los apartados anteriores, se podrá imponer alguna de las sanciones o medidas administrativas siguientes por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020:

a) Efectuar una amonestación pública en la que se indique la persona física, la entidad central de contrapartida u otra persona jurídica responsable, y la naturaleza de la infracción.

b) Emitir un requerimiento por el que se conmine a la persona física o jurídica responsable de la infracción a que ponga fin a la misma y se abstenga de repetirla.

c) La imposición de una prohibición temporal de ejercer funciones en una entidad central de contrapartida a los miembros de la alta dirección de la entidad central de contrapartida o a cualquier otra persona física considerada responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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