Artículo 324. Hecho imponible.
Artículo 324 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, del análisis de la documentación, la entrevista personal a la unidad de convivencia del menor adoptado, y la emisión del correspondiente informe de seguimiento de la adopción internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.