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Ley Vigente

Artículo 324. Clases de documentos privados.

Artículo 324 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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