Artículo 324-2. Entidades colaboradoras.
Artículo 324-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la acción pública de protección y defensa de las personas consumidoras, la Administración puede encomendar a entidades colaboradoras que realicen algunas de las actividades de control que corresponden a la Administración de consumo, bajo su supervisión.
2. Deben establecerse por reglamento los tipos, campos de actuación y funciones de las entidades colaboradoras.