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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 323. Jurados de concursos.

Artículo 323 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2011-17887

Atención: Real Decreto Legislativo 3/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los concursos de proyectos, la Mesa de contratación se constituirá en Jurado de los concursos de proyectos, incorporando a su composición hasta cinco personalidades de notoria competencia en el ámbito relevante, designadas por el órgano de contratación, que puedan contribuir de forma especial a evaluar las propuestas presentadas, y que participarán en las deliberaciones con voz y voto.

2. Los miembros del Jurado deben ser personas físicas independientes de los participantes en el concurso. Cuando se exija a los candidatos poseer una determinada cualificación o experiencia, al menos una tercera parte de los miembros del Jurado deben estar en posesión de la misma u otra equivalente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-16.

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