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Ley Vigente

Artículo 322-5. El director.

Artículo 322-5 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. El Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de hacienda, nombra y separa de sus funciones al director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.

2. El candidato a dirigir el Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña es escogido entre personas expertas en fiscalidad de competencia y prestigio reconocidos y acreditada experiencia.

3. El director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo del Gobierno de la Generalidad, es asimilado a todos los efectos a un director general y le es aplicable el régimen establecido por la normativa en materia de incompatibilidades de los altos cargos.

4. Corresponden al director del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria, la dirección, la administración y la coordinación de las actuaciones del Instituto.

b) El mando y el nombramiento y cese del personal funcionario al servicio del Instituto, así como la contratación y el despido del personal laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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