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Ley Vigente

Artículo 322-2. El Consejo Rector.

Artículo 322-2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector es el órgano de participación, deliberación, consulta, seguimiento y aprobación de las actividades y proyectos del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña.

2. Integran el Consejo Rector:

a) El presidente, cargo que ocupa la persona titular de la secretaría competente en materia de hacienda.

b) Los vocales, con la siguiente distribución:

1.º El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña.

2.º El director de la Agencia Tributaria de Cataluña.

3.º Tres vocales designados por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, uno de ellos entre los titulares de unidades directivas competentes en materia presupuestaria.

4.º Dos personas designadas por el presidente del Consejo Rector del Instituto entre personas expertas en fiscalidad y reconocido prestigio en el mundo académico, vinculadas a las universidades de Cataluña.

5.º El director del Instituto, con voz pero sin voto.

3. A excepción del director, los miembros del Consejo Rector no tienen dedicación exclusiva ni perciben ninguna retribución por el ejercicio de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que se fijen en el presupuesto de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de funcionamiento interno. Los miembros del Consejo Rector que forman parte del sector público y los que perciben retribuciones con cargo a presupuestos públicos de forma directa o indirecta no reciben ninguna retribución ni compensación por el ejercicio de sus funciones en el Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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