Artículo 321. Utilización del peculio de libre disposición.
Artículo 321 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.
Texto consolidado
Con el peculio de libre disposición podrán los internos:
a) Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento.
b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.