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Ley Vigente

Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos.

Artículo 321 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien pueda perjudicarle.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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