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Ley Vigente

Artículo 321-2. Finalidades.

Artículo 321-2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

Texto consolidado

Las finalidades del Instituto de Investigación Fiscal y Estudios Tributarios de Cataluña son las siguientes:

a) Estudiar e investigar en materia de hacienda pública, derecho tributario y gestión de los sistemas fiscales.

b) Impulsar la reflexión, el debate social y la divulgación científica en el ámbito de la fiscalidad.

c) Crear, gestionar, difundir y aplicar el conocimiento técnico necesario para perfeccionar el sistema fiscal de Cataluña.

d) Garantizar la calidad técnica y la formación permanente del personal al servicio de los distintos organismos que integran la Administración tributaria de la Generalidad.

e) Identificar, analizar y fomentar la aplicación en Cataluña de las mejores prácticas de gestión de los sistemas fiscales de cualquier parte del mundo.

f) Colaborar con las universidades y los centros de investigación establecidos en Cataluña para promover la producción científica en el ámbito de la fiscalidad.

g) Colaborar con instituciones académicas y organizaciones internacionales que fomenten el estudio de la fiscalidad.

h) Ser un centro de referencia en el conocimiento de la fiscalidad internacional y una herramienta básica para el desarrollo económico de Cataluña y de su tejido empresarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-04.

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