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Ley Vigente

Artículo 320. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.

Artículo 320 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, que constituyan infracción muy grave, la multa que se impondrá será:

a) Si el infractor es una persona jurídica, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º 10 000 000 de euros.

2.º El cinco por ciento del volumen de negocios anual total de la persona jurídica según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración.

3.º El quíntuplo del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse.

b) Si el infractor es una persona física, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º 2 000 000 de euros.

2.º El quíntuplo del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse.

2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, que constituyan infracción grave, la multa que se impondrá será:

a) Si el infractor es una persona jurídica, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º 5 000 000 de euros.

2.º El tres por ciento del volumen de negocios anual total de la persona jurídica según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración.

3.º El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse.

b) Si el infractor es una persona física, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:

1.º 1 000 000 de euros.

2.º El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse.

3. En el caso de que se impongan una o varias sanciones o medidas administrativas previstas en el artículo 234.3 y) o z) la CNMV podrá emitir una comunicación directa, o requerir su emisión al productor del producto de inversión minorista empaquetado o a la persona que asesore sobre él o que lo venda, destinada a los inversores minoristas afectados y en la que se les informe sobre la sanción o medida administrativa e indique dónde presentar quejas o reclamaciones para obtener una compensación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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