Artículo 32 ter. Obligaciones en materia de abuso de mercado.
Artículo 32 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1988-18764
Atención: Ley 24/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sociedades rectoras supervisarán las operaciones realizadas por los miembros del mercado con objeto de detectar infracciones de las normas del mercado o anomalías en las condiciones de negociación o de actuación que puedan suponer abuso de mercado. A tal efecto, las sociedades rectoras deberán:
a) comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores toda infracción significativa de sus normas y toda anomalía en las condiciones de negociación o de actuación que pueda suponer abuso de mercado;
b) facilitar de inmediato la información pertinente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la investigación y persecución del abuso de mercado cometido en el mercado;
c) prestar plena asistencia en la investigación y la persecución del abuso de mercado cometido en o mediante los sistemas del mercado.