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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 32. Graduación de las sanciones.

Artículo 32 del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

Texto consolidado

1. En la imposición de las sanciones se deberá mantener la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con especial consideración de los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad.

b) La reincidencia por comisión de más de una infracción tipificada en este real decreto ley, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

d) La diferencia entre las emisiones reales y las notificadas.

2. Los criterios establecidos se tendrán en cuenta para graduar la sanción que se imponga dentro del intervalo correspondiente a cada tipo de infracción.

3. Las infracciones tipificadas en el artículo 29.3 no darán lugar a la sanción de suspensión de la autorización prevista en el artículo 30.b).2.º cuando se haya procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.

4. En todo caso, la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones se acordará sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones a los trabajadores que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la multa podrá ser aumentada hasta el doble de dicho beneficio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-29.

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