Artículo 32. Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas.
Artículo 32 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-14112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.
Texto consolidado
En el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación de disponer de plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.
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