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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 32. Beneficiarios.

Artículo 32 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-2000-12140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.

Texto consolidado

Podrán acogerse a las prestaciones reguladas en esta sección 5.a, siempre que reúnan las condiciones en cada supuesto exigidas, todos los mutualistas así como los beneficiarios que se determinen reglamentariamente para cada una de las prestaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-29.

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