Artículo 32. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro.
Artículo 32 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. · BOE-A-2020-13495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-15.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6735#dd, con efectos de 15 de septiembre de 2023, según establece su disposición final 6.
Redacción anterior:
"A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos. La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima."
Se deroga, con efectos de 15 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6735#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego..