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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 32. Cálculo de la cuantía de la ayuda.

Artículo 32 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2017-12663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-19.

Texto consolidado

1. Para el cálculo de ayuda se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 277/2016 sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final segunda.

2. La determinación del importe final elegible vendrá dado por la multiplicación del número de toneladas almacenadas que se reintroduzcan al mercado, debidamente validado en la aplicación OPPES, multiplicadas por el importe de los costes técnicos y financieros siendo la cuantía máxima por almacenamiento la establecida en la resolución correspondiente para dos meses de almacenamiento.

Con el fin de que los beneficiarios no se vean perjudicados en el caso de productos que por su naturaleza de estabilización sufran mermas, se tomará este hecho en cuenta para el cálculo de la ayuda, debido a que las cantidades almacenadas no corresponderán a las reintroducidas.

3. Las cantidades subvencionables no superarán los 25 % de las cantidades anuales de los productos de la pesca incluidos en el anexo II o productos del Código NC 0302 enumerado en el anexo I, sección (a) del Reglamento de la OCM, comercializados por la OPP o AOP en el año civil de su almacenamiento.

4. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 20 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante los tres años civiles anteriores a la publicación de la convocatoria o en el caso que no hayan comercializado producción alguna para ese periodo, se tomará el valor medio de la producción comercializada en los tres últimos años civiles de producción de esos miembros.

5. Se comprobará el valor y el volumen de la producción de las organizaciones profesionales del apartado anterior de la misma manera que lo indicado en el artículo 4.#au#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura..

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