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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 32.

Artículo 32 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530

Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el ejercicio de las funciones del Ente en materia de navegación aérea, podrán existir regiones o demarcaciones aéreas a cuyo cargo habrá un Director a quien compete, en el ámbito de su actuación, la dirección, coordinación e inspección de sus servicios.

2. Los Directores de región serán nombrados por el Director general del ente público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-09-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-20318.

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