Artículo 32. Transparencia e información sobre la actividad del FONPRODE.
Artículo 32 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo hará públicas a través de sus memorias, de su página web o de cualquier otro medio que considere conveniente, respetando la normativa vigente:
a) El código de financiación reembolsable previsto en el artículo 11.2.
b) Las operaciones financiadas en el año en curso.
c) Los resultados de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE y de las asistencias técnicas.
d) El informe anual a que se refiere el artículo 30.1 y los dictámenes sobre el mismo que emitan las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.