Artículo 31. Funciones del Consejo de Cooperación al Desarrollo en relación con el FONPRODE.
Artículo 31 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2011-10973
Atención: Real Decreto 845/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Cooperación al Desarrollo, como órgano consultivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y sin perjuicio de las funciones que le sean atribuidas por la normativa que le sea de aplicación:
a) Informará el proyecto de código de financiación reembolsable previsto en el artículo 11.2 con carácter previo a su aprobación por el Comité Ejecutivo.
b) Valorará, en el marco del informe que realice sobre la propuesta de Plan Director de la Cooperación Española, y teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones sobre el FONPRODE, el establecimiento del límite porcentual a que se refiere el artículo 2.1.e) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
c) Será consultado durante la elaboración del Plan bienal de evaluación previsto en el artículo 29.
d) Será informado de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el FONPRODE.
e) Recibirá el informe anual mencionado en el artículo 30.1 y podrá acordar su traslado a otras instituciones sociales afectadas.