Artículo 32. Inspección.
Artículo 32 del Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros. · BOE-A-1987-13914
Atención: Real Decreto 731/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Seguros inspeccionará a las Entidades, Empresas y personas físicas que recauden primas, recargos y cuotas por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. Los planes de Inspección que proponga el Organismo, una vez que sean aprobados por el citado Centro directivo, serán efectuados por los Servicios de Inspección de la Dirección General de Seguros.